domingo, 25 de octubre de 2015

¿QUE ES EL DERECHO DIPLOMATICO?

El Derecho Diplomático es una rama del Derecho Internacional Público y regula el status diplomático, así como las relaciones que se crean entre los Estados. También, establece y regula a los órganos y agentes encargados de las relaciones exteriores de manera permanente o temporal. Asimismo, establece las normas que regulan las negociaciones que estas representaciones han llevado a cabo.

DIFERENCIA ENTRE DERECHO DIPLOMATICO Y DIPLOMACIA

• La Diplomacia: es esencialmente la técnica y el arte de conducir la política exterior de los Estados.
• El derecho diplomático establece las normas y procedimientos que regulan las relaciones de los mismos

FUENTES DEL DERECHO DIPLOMATICO

El derecho diplomático de fuente internacional, se define como la parte del DIP que regula las relaciones entre los órganos de los sujetos de derecho encargados (temporal o permanentemente) de sus relaciones exteriores.
El Derecho diplomático. Es una institución de DIP (principios y normas jurídicas) que regula el conjunto de actos relativos a la ejecución de la política exterior entre los Estados y entre otros sujetos del derecho internacional.
En este sentido, podemos decir que en la actualidad la fuente principal y fundamental del Derecho Diplomático la constituyen los tratados internacionales. En el pasado, sin embargo, la costumbre fue fundamental en la diplomacia, apoyada por principios muy difundidos de "reciprocidad". La reciprocidad consiste en que una parte da a otra lo mismo que esa otra le da a ella.

ORGANOS QUE CONDUCEN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Los órganos de las Relaciones Exteriores son órganos del Estado, por medio de los cuales éste mantiene relaciones con otros Estados u otros sujetos de derecho internacional, los que se pueden clasificar cómo Órganos Internos y Externos.

RELACIONES INTERNACIONALES

conjunto de actos tendientes a la ejecución de la POLITICA EXTERIOR del Estado.

1) Órganos Internos: Estos conducen las Relaciones Exteriores de un país. Desde ahí se crea la política Exterior, se desarrollan los planes y se hace ejecutar. Estos órganos están al interior del territorio del Estado.
a) Jefe De Estado y el Jefe de Gobierno: Un Rey, un Primer Ministro o un Presidente de la República invisten la plena representación de su país en las Relaciones internacionales
b) El Ministro de Relaciones Exteriores: El Ministro de Asuntos Extranjeros, Canciller, o Secretario de Estado lleva a efecto la política exterior de su país y mantiene relaciones con Estados Extranjeros. Actúa bajo la Dirección del Jefe de Estado. Sus funciones comprenden, además, la de mantener contactos con diplomáticos extranjeros, dar instrucciones a los diplomáticos nacionales, participar en la celebración de tratados, representar ocasionalmente al país en conferencias y en organizaciones internacionales.
c) El Servicio Exterior: Corresponden a la burocracia profesional especializada del Ministerio de Relaciones Exteriores encargados de ejecutar las prerrogativas y decisiones en materia de política exterior del país al que sirven. Estos mismos funcionarios una vez que salen de su país de origen y van destinados a otro Estado, u Organismo Internacional pasan a tener la categoría de Diplomáticos y constituirán el cuerpo Diplomático Acreditado en el país receptor.

2) Los Órganos Externos: Son los órganos encargados de ejecutar la política exterior de su Estado frente a otro país, el Receptor. Por lo tanto, estos órganos funcionan fuera del territorio nacional y por este mismo hecho constituyen uno de las pocas excepciones en un Estado tiene extensión de sus funciones mediante organismos propio fuera de las fronteras de su territorio.
a) Misiones Diplomáticas: Es la Misión de Carácter permanente que un Estado acredita ante otro Estado, ante una organización Internacional u otro sujeto de derecho internacional. Misión Diplomática es la forma más clásica de representación que puede tener un Estado con otro semejante.
b) Misiones Consulares: Es una Misión de carácter permanente que un Estado acredita ante otro Estado, pero cuya función obedece más bien a una naturaleza más administrativa, debido a que es una extensión del aparato administrativo del Estado, y atiende las necesidades administrativas de los ciudadanos nacionales que estén en el extranjero. Registro Civil, Tramitación de Pasaportes, Visas, Situación de nacionales en procesos judiciales o en recintos carcelarios, etc.
c) Oficinas Comerciales: Son misiones más o menos permanentes, dependiendo de los objetivos que se haya fijado la Administración Superior del Estado, y básicamente se utilizan para fines comerciales o de promoción de las exportaciones de los productos nacionales, sin perjuicio de ello, están encabezadas por un funcionario con rango diplomático y tienen una estructura más simplificada que la de una misión diplomática.
d) Oficinas de Representación: Este concepto obedece a las diferentes realidades que afrontan los países, respecto del reconocimiento o no de nuevos Estados o de Gobiernos. Son Unidades dependientes generalmente de otras misiones de mayor envergadura y obedecen fines detallados y específicos.

Jefe de Estado y de Gobierno Privilegios e inmunidades

1- inviolabilidad de la persona:
Protección de su persona y honor contra cualquier ataque físico o verbal.
2- inmunidad de jurisdicción:
Absoluta en materia penal.
3- exención de impuestos directos y tasas: salvo sobre bienes poseídos a titulo personal y sucesiones en que es parte.

DERECHO APLICABLE

• Convención de Viena s/relaciones diplomáticas, 1961.-
• Convención de Viena s/relaciones consulares, 1963.-
• Convención de Nueva York s/misiones especiales, 1969.-
• Convención de Nueva York s/ la prevención y castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, incluidos los agentes diplomáticos, 1973.-
• Convención de Viena s/ la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal, 1975.-