domingo, 25 de octubre de 2015

INMUNIDADES, PRIVILEGIOS Y FACILIDADES DE QUE GOZAN LOS CÓNSULES:

Facilidades: todas las necesarias para el ejercicio de sus funciones y adquisición de locales, para la libre comunicación e informar sin retraso a la oficina consular de los casos de detención, arresto o prisión de los nacionales del Estado que envía, así como las defunciones, nombramiento de tutor o curador relativos a dichos nacionales.
Privilegios: exención fiscal para locales consulares y residencia, libertad de tránsito y de comunicación, exención fiscal sobre cantidades recibidas por concepto de aranceles y derechos consulares. A los funcionarios de carrera y demás miembros de la oficina se les reconoce facilidades, privilegios e inmunidad; buen trato a su persona, comunicar a la oficina la detención de alguno de ellos, exención de inscripción en el registro de extranjeros o permiso de residencia, exención de las disposiciones de la seguridad social., exención de impuestos excepto los impuestos indirectos y sobre bienes inmuebles privados, etc., franquicia aduanera.
Inviolabilidad: de los locales, documentos, archivos, correspondencia. De su persona, salvo delito grave, inmunidad de jurisdicción, por actos en ejercicio de sus funciones salvo en caso de un procedimiento civil: que resulte de un contrato que el funcionario no haya concertado explícita e implícitamente como agente del Estado que lo envía.

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