domingo, 25 de octubre de 2015

JEFE DE ESTADO

Sus competencias respecto de las relaciones internacionales se encuentran en el Derecho Interno de cada Estado. En el plano internacional le corresponde el llamado ius representationis, consistente en la dirección de la política exterior, la conclusión de tratados, la facultad de enviar y recibir agentes diplomáticos y consulares. En general, puede declarar la voluntad del Estado frente a otro Estado. Cuando visita otro Estado goza de privilegios, inviolabilidad e inmunidad que son las siguientes:
1. Respecto a su persona: exento de medidas coercitivas, que se extiende a su familia, a su séquito, a su residencia, propiedades equipaje y correspondencia.
2. Inmunidad en jurisdicción penal: no es posible arrestarlo ni citarlo ante tribunal extranjero.
3. Inmunidad civil: al respecto se hacen dos distinciones: No hay inmunidad de jurisdicción por actos realizados en calidad de persona privada (de heredero o de legatario) si hay inmunidad jurisdiccional por actos realizados como representante el Estado.
4. Inmunidad de policía: que impide imponer le multa administrativa.
5. Exoneración de impuestos personales, de consumo y similares, como es el caso de los aduaneros.
6. Ejercen en el extranjero funciones propias de su cargo, tomando decisiones con repercusiones fuera del Estado que se visita.

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