domingo, 25 de octubre de 2015

¿QUE ES EL DERECHO DIPLOMATICO?

El Derecho Diplomático es una rama del Derecho Internacional Público y regula el status diplomático, así como las relaciones que se crean entre los Estados. También, establece y regula a los órganos y agentes encargados de las relaciones exteriores de manera permanente o temporal. Asimismo, establece las normas que regulan las negociaciones que estas representaciones han llevado a cabo.

DIFERENCIA ENTRE DERECHO DIPLOMATICO Y DIPLOMACIA

• La Diplomacia: es esencialmente la técnica y el arte de conducir la política exterior de los Estados.
• El derecho diplomático establece las normas y procedimientos que regulan las relaciones de los mismos

FUENTES DEL DERECHO DIPLOMATICO

El derecho diplomático de fuente internacional, se define como la parte del DIP que regula las relaciones entre los órganos de los sujetos de derecho encargados (temporal o permanentemente) de sus relaciones exteriores.
El Derecho diplomático. Es una institución de DIP (principios y normas jurídicas) que regula el conjunto de actos relativos a la ejecución de la política exterior entre los Estados y entre otros sujetos del derecho internacional.
En este sentido, podemos decir que en la actualidad la fuente principal y fundamental del Derecho Diplomático la constituyen los tratados internacionales. En el pasado, sin embargo, la costumbre fue fundamental en la diplomacia, apoyada por principios muy difundidos de "reciprocidad". La reciprocidad consiste en que una parte da a otra lo mismo que esa otra le da a ella.

ORGANOS QUE CONDUCEN LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Los órganos de las Relaciones Exteriores son órganos del Estado, por medio de los cuales éste mantiene relaciones con otros Estados u otros sujetos de derecho internacional, los que se pueden clasificar cómo Órganos Internos y Externos.

RELACIONES INTERNACIONALES

conjunto de actos tendientes a la ejecución de la POLITICA EXTERIOR del Estado.

1) Órganos Internos: Estos conducen las Relaciones Exteriores de un país. Desde ahí se crea la política Exterior, se desarrollan los planes y se hace ejecutar. Estos órganos están al interior del territorio del Estado.
a) Jefe De Estado y el Jefe de Gobierno: Un Rey, un Primer Ministro o un Presidente de la República invisten la plena representación de su país en las Relaciones internacionales
b) El Ministro de Relaciones Exteriores: El Ministro de Asuntos Extranjeros, Canciller, o Secretario de Estado lleva a efecto la política exterior de su país y mantiene relaciones con Estados Extranjeros. Actúa bajo la Dirección del Jefe de Estado. Sus funciones comprenden, además, la de mantener contactos con diplomáticos extranjeros, dar instrucciones a los diplomáticos nacionales, participar en la celebración de tratados, representar ocasionalmente al país en conferencias y en organizaciones internacionales.
c) El Servicio Exterior: Corresponden a la burocracia profesional especializada del Ministerio de Relaciones Exteriores encargados de ejecutar las prerrogativas y decisiones en materia de política exterior del país al que sirven. Estos mismos funcionarios una vez que salen de su país de origen y van destinados a otro Estado, u Organismo Internacional pasan a tener la categoría de Diplomáticos y constituirán el cuerpo Diplomático Acreditado en el país receptor.

2) Los Órganos Externos: Son los órganos encargados de ejecutar la política exterior de su Estado frente a otro país, el Receptor. Por lo tanto, estos órganos funcionan fuera del territorio nacional y por este mismo hecho constituyen uno de las pocas excepciones en un Estado tiene extensión de sus funciones mediante organismos propio fuera de las fronteras de su territorio.
a) Misiones Diplomáticas: Es la Misión de Carácter permanente que un Estado acredita ante otro Estado, ante una organización Internacional u otro sujeto de derecho internacional. Misión Diplomática es la forma más clásica de representación que puede tener un Estado con otro semejante.
b) Misiones Consulares: Es una Misión de carácter permanente que un Estado acredita ante otro Estado, pero cuya función obedece más bien a una naturaleza más administrativa, debido a que es una extensión del aparato administrativo del Estado, y atiende las necesidades administrativas de los ciudadanos nacionales que estén en el extranjero. Registro Civil, Tramitación de Pasaportes, Visas, Situación de nacionales en procesos judiciales o en recintos carcelarios, etc.
c) Oficinas Comerciales: Son misiones más o menos permanentes, dependiendo de los objetivos que se haya fijado la Administración Superior del Estado, y básicamente se utilizan para fines comerciales o de promoción de las exportaciones de los productos nacionales, sin perjuicio de ello, están encabezadas por un funcionario con rango diplomático y tienen una estructura más simplificada que la de una misión diplomática.
d) Oficinas de Representación: Este concepto obedece a las diferentes realidades que afrontan los países, respecto del reconocimiento o no de nuevos Estados o de Gobiernos. Son Unidades dependientes generalmente de otras misiones de mayor envergadura y obedecen fines detallados y específicos.

Jefe de Estado y de Gobierno Privilegios e inmunidades

1- inviolabilidad de la persona:
Protección de su persona y honor contra cualquier ataque físico o verbal.
2- inmunidad de jurisdicción:
Absoluta en materia penal.
3- exención de impuestos directos y tasas: salvo sobre bienes poseídos a titulo personal y sucesiones en que es parte.

DERECHO APLICABLE

• Convención de Viena s/relaciones diplomáticas, 1961.-
• Convención de Viena s/relaciones consulares, 1963.-
• Convención de Nueva York s/misiones especiales, 1969.-
• Convención de Nueva York s/ la prevención y castigo de delitos contra las personas internacionalmente protegidas, incluidos los agentes diplomáticos, 1973.-
• Convención de Viena s/ la representación de los Estados en sus relaciones con las organizaciones internacionales de carácter universal, 1975.-

Órganos Estatales de las Relaciones Internacionales

• JEFE DE ESTADO
• AGENTES DIPLOMÁTICOS
• AGENTES CONSULARES
• MINISTROS DE LA S.R.E

JEFE DE ESTADO

Sus competencias respecto de las relaciones internacionales se encuentran en el Derecho Interno de cada Estado. En el plano internacional le corresponde el llamado ius representationis, consistente en la dirección de la política exterior, la conclusión de tratados, la facultad de enviar y recibir agentes diplomáticos y consulares. En general, puede declarar la voluntad del Estado frente a otro Estado. Cuando visita otro Estado goza de privilegios, inviolabilidad e inmunidad que son las siguientes:
1. Respecto a su persona: exento de medidas coercitivas, que se extiende a su familia, a su séquito, a su residencia, propiedades equipaje y correspondencia.
2. Inmunidad en jurisdicción penal: no es posible arrestarlo ni citarlo ante tribunal extranjero.
3. Inmunidad civil: al respecto se hacen dos distinciones: No hay inmunidad de jurisdicción por actos realizados en calidad de persona privada (de heredero o de legatario) si hay inmunidad jurisdiccional por actos realizados como representante el Estado.
4. Inmunidad de policía: que impide imponer le multa administrativa.
5. Exoneración de impuestos personales, de consumo y similares, como es el caso de los aduaneros.
6. Ejercen en el extranjero funciones propias de su cargo, tomando decisiones con repercusiones fuera del Estado que se visita.

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

Es el jefe de la rama administrativa que dirige la política exterior bajo la autoridad del Jefe de Estado. Se afirma que debe gozar de inviolabilidad personal, de inmunidad penal y de policía, por cortesía se le concede franquicia para su equipaje e inviolabilidad para su esposa, hijos menores y miembros de su séquito. Se encuentra regulado por costumbre internacional y al igual que el Jefe de Estado se hace referencia en la Convención sobre Ministros Especiales.

AGENTES DIPLOMÁTICOS

Son agentes que un Estado envía a otro para participar en las relaciones entre ambas. Regulado en la CONVENCIÓN DE VIENA SOBRE RELACIONES DIPLOMÁTICAS DE 1961. - Sus funciones son:
• La de representar al Estado acreditante ante el Estado receptor, proteger los intereses del Estado acreditante y los de sus nacionales dentro del límite permitido por el Derecho Internacional.
• Negociar con el gobierno del Estado receptor, enterarse por todos los medios lícitos de las condiciones y evolución de los acontecimientos en el Estado receptor e informar de ello al gobierno del Estado acreditante.
• Fomentar las relaciones amistosas y desarrollar las de carácter económico, cultural y científico.

CATEGORÍAS DE LOS JEFES DE MISIÓN:

- Embajadores o nuncios acreditados ante los Jefes de Estado en vía a otro para participar en las relaciones entre ambos.
- Otros jefes de misión de rango equivalente : Los enviados, Ministros e internuncios acreditados ante los Jefes de Estado, y los encargados de negocios acreditados ante los Ministros de Relaciones Exteriores

INICIO Y FIN DE LA MISIÓN DIPLOMÁTICA:

Inicia con: El consentimiento de Jefe de Misión Diplomática debe ser otorgado por el Estado receptos: a esto se le conoce como el PLACET. (Consentimiento del Estado receptor).
El nombramiento se acredita ante el Estado receptor por medio de las CARTAS CREDENCIALES en el caso de EMBAJADORES O MINISTROS. Los Encargados de Negocios se acredita con CARTAS DE GABINETE, dirigida al Ministro de Relaciones Exteriores.
Término de la Misión Diplomática: -Cuando sea llamado el agente por el Estado acreditante. Por ser declarado persona no grata.

AGENTES CONSULARES

Son agentes oficiales que un Estado establece en ciudades de otros Estados con el fin de proteger sus intereses y los de sus nacionales. Diferencia entre consulares y diplomáticos: Los consulares no realizan actos de naturaleza política. Sus funciones son de carácter administrativo. -Sus funcione son variadas y abarcan: Protección de sus nacionales, informar al Estado acreditante lo que ocurre en el Estado receptor, de colaboración con los tribunales de justicia y otras relativas al estado civil de las personas y a sucesiones. Además realizan funciones relacionadas con la navegación y el comercio

INICIO Y TÉRMINO DE LAS FUNCIONES DEL CÓNSUL

El jefe de la oficina consular acredita su nombramiento por medio de una PATENTE para ejercer funciones. Para ejercer sus funciones requiere del EXEQUÁTUR (aceptación del Estado receptor). Las funciones se dan por terminadas mediante una notificación del Estado acreditante al receptor, o por revocación del exequátur.

INMUNIDADES, PRIVILEGIOS Y FACILIDADES DE QUE GOZAN LOS CÓNSULES:

Facilidades: todas las necesarias para el ejercicio de sus funciones y adquisición de locales, para la libre comunicación e informar sin retraso a la oficina consular de los casos de detención, arresto o prisión de los nacionales del Estado que envía, así como las defunciones, nombramiento de tutor o curador relativos a dichos nacionales.
Privilegios: exención fiscal para locales consulares y residencia, libertad de tránsito y de comunicación, exención fiscal sobre cantidades recibidas por concepto de aranceles y derechos consulares. A los funcionarios de carrera y demás miembros de la oficina se les reconoce facilidades, privilegios e inmunidad; buen trato a su persona, comunicar a la oficina la detención de alguno de ellos, exención de inscripción en el registro de extranjeros o permiso de residencia, exención de las disposiciones de la seguridad social., exención de impuestos excepto los impuestos indirectos y sobre bienes inmuebles privados, etc., franquicia aduanera.
Inviolabilidad: de los locales, documentos, archivos, correspondencia. De su persona, salvo delito grave, inmunidad de jurisdicción, por actos en ejercicio de sus funciones salvo en caso de un procedimiento civil: que resulte de un contrato que el funcionario no haya concertado explícita e implícitamente como agente del Estado que lo envía.

Entre los Cónsules se distinguen:

 Los de Carrera.- son funcionarios públicos del Estado que los designa y poseen su nacionalidad, sus honorarios son cubiertos por el Estado que lo envía.
 Los honorarios.-pueden ser súbitos del Estado que los designa o bien extranjeros, sus servicios son gratuitos, aunque pueden recibir ciertas subvenciones.

EN MÉXICO, LAS FUNCIONES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL CUERPO DIPLOMÁTICO Y CONSULAR ESTÁN REGULADOS POR LA LEY ORGÁNICA DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO.

CAPITULO IV De los embajadores y cónsules generales
ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de Embajadores y Cónsules Generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los funcionarios de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.
Independientemente de que un funcionario de carrera sea designado Embajador o Cónsul General, el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción II del artículo 57 de esta Ley.

Requisitos

ARTÍCULO 20.- Para ser designado Embajador o Cónsul General se requiere: ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de 30 años de edad y reunir los méritos suficientes para el eficaz desempeño de su cargo.
Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad.

ARTICULO 89 CPEUM: LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:

II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DEL DESPACHO, REMOVER A LOS AGENTES DIPLOMATICOS Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA Y, NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O EN LAS LEYES;
III. NOMBRAR LOS MINISTROS, AGENTES DIPLOMATICOS Y CONSULES GENERALES, CON APROBACION DEL SENADO;

FUNDAMENTOS

ART. 89 LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE SON LAS SIGUIENTES:
I. PROMULGAR Y EJECUTAR LAS LEYES QUE EXPIDA EL CONGRESO DE LA UNION, PROVEYENDO EN LA ESFERA ADMINISTRATIVA A SU EXACTA OBSERVANCIA;

II. NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS SECRETARIOS DE ESTADO, REMOVER A LOS EMBAJADORES, CONSULES GENERALES Y EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA, Y NOMBRAR Y REMOVER LIBREMENTE A LOS DEMAS EMPLEADOS DE LA UNION, CUYO NOMBRAMIENTO O REMOCION NO ESTE DETERMINADO DE OTRO MODO EN LA CONSTITUCION O EN LAS LEYES;

III. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, A LOS EMBAJADORES, CONSULES GENERALES, EMPLEADOS SUPERIORES DE HACIENDA Y A LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANOS COLEGIADOS ENCARGADOS DE LA REGULACION EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES, ENERGIA Y COMPETENCIA ECONOMICA;

IV. NOMBRAR, CON APROBACION DEL SENADO, LOS CORONELES Y DEMAS OFICIALES SUPERIORES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES;
V. NOMBRAR A LOS DEMAS OFICIALES DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA NACIONALES, CON ARREGLO A LAS LEYES;

VI. PRESERVAR LA SEGURIDAD NACIONAL, EN LOS TERMINOS DE LA LEY RESPECTIVA, Y DISPONER DE LA TOTALIDAD DE LA FUERZA ARMADA PERMANENTE O SEA DEL EJERCITO, DE LA ARMADA Y DE LA FUERZA AEREA PARA LA SEGURIDAD INTERIOR Y DEFENSA EXTERIOR DE LA FEDERACION.

VII. DISPONER DE LA GUARDIA NACIONAL PARA LOS MISMOS OBJETOS, EN LOS TERMINOS QUE PREVIENE LA FRACCION IV DEL ARTICULO 76;

VIII. DECLARAR LA GUERRA EN NOMBRE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PREVIA LEY DEL CONGRESO DE LA UNION;

IX. INTERVENIR EN LA DESIGNACION DEL FISCAL GENERAL DE LA REPUBLICA Y REMOVERLO, EN TERMINOS DE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 102, APARTADO A, DE ESTA CONSTITUCION;

X. DIRIGIR LA POLITICA EXTERIOR Y CELEBRAR TRATADOS INTERNACIONALES, ASI COMO TERMINAR, DENUNCIAR, SUSPENDER, MODIFICAR, ENMENDAR, RETIRAR RESERVAS Y FORMULAR DECLARACIONES INTERPRETATIVAS SOBRE LOS MISMOS, SOMETIENDOLOS A LA APROBACION DEL SENADO. EN LA CONDUCCION DE TAL POLITICA, EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO OBSERVARA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS NORMATIVOS: LA AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS; LA NO INTERVENCION; LA SOLUCION PACIFICA DE CONTROVERSIAS; LA PROSCRIPCION DE LA AMENAZA O EL USO DE LA FUERZA EN LAS RELACIONES INTERNACIONALES; LA IGUALDAD JURIDICA DE LOS ESTADOS; LA COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO; EL RESPETO, LA PROTECCION Y PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LA LUCHA POR LA PAZ Y LA SEGURIDAD INTERNACIONALES;

XI. CONVOCAR AL CONGRESO A SESIONES EXTRAORDINARIAS, CUANDO LO ACUERDE LA COMISION PERMANENTE;
XII. FACILITAR AL PODER JUDICIAL LOS AUXILIOS QUE NECESITE PARA EL EJERCICIO EXPEDITO DE SUS FUNCIONES;

XIII. HABILITAR TODA CLASE DE PUERTOS, ESTABLECER ADUANAS MARITIMAS Y FRONTERIZAS, Y DESIGNAR SU UBICACION;
XIV. CONCEDER, CONFORME A LAS LEYES, INDULTOS A LOS REOS SENTENCIADOS POR DELITOS DE COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES FEDERALES Y A LOS SENTENCIADOS POR DELITOS DEL ORDEN COMUN EN EL DISTRITO FEDERAL;

XV. CONCEDER PRIVILEGIOS EXCLUSIVOS POR TIEMPO LIMITADO, CON ARREGLO A LA LEY RESPECTIVA, A LOS DESCUBRIDORES, INVENTORES O PERFECCIONADORES DE ALGUN RAMO DE LA INDUSTRIA;
XVI. CUANDO LA CAMARA DE SENADORES NO ESTE EN SESIONES, EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PODRA HACER LOS NOMBRAMIENTOS DE QUE HABLAN LAS FRACCIONES III, IV Y IX, CON APROBACION DE LA COMISION PERMANENTE;
XVII. EN CUALQUIER MOMENTO, OPTAR POR UN GOBIERNO DE COALICION CON UNO O VARIOS DE LOS PARTIDOS POLITICOS REPRESENTADOS EN EL CONGRESO DE LA UNION.
EL GOBIERNO DE COALICION SE REGULARA POR EL CONVENIO Y EL PROGRAMA RESPECTIVOS, LOS CUALES DEBERAN SER APROBADOS POR MAYORIA DE LOS MIEMBROS PRESENTES DE LA CAMARA DE SENADORES. EL CONVENIO ESTABLECERA LAS CAUSAS DE LA DISOLUCION DEL GOBIERNO DE COALICION.

XVIII. PRESENTAR A CONSIDERACION DEL SENADO, LA TERNA PARA LA DESIGNACION DE MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Y SOMETER SUS LICENCIAS Y RENUNCIAS A LA APROBACION DEL PROPIO SENADO;

XIX. OBJETAR LOS NOMBRAMIENTOS DE LOS COMISIONADOS DEL ORGANISMO GARANTE QUE ESTABLECE EL ARTICULO 6o. DE ESTA CONSTITUCION HECHOS POR EL SENADO DE LA REPUBLICA, EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONSTITUCION Y EN LA LEY;
XX. LAS DEMAS QUE LE CONFIERE EXPRESAMENTE ESTA CONSTITUCION.

ART: 104: LOS TRIBUNALES DE LA FEDERACION CONOCERAN:
I. DE LOS PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON DELITOS DEL ORDEN FEDERAL;
II. DE TODAS LAS CONTROVERSIAS DEL ORDEN CIVIL O MERCANTIL QUE SE SUSCITEN SOBRE EL CUMPLIMIENTO Y APLICACION DE LEYES FEDERALES O DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR EL ESTADO MEXICANO. A ELECCION DEL ACTOR Y CUANDO SOLO SE AFECTEN INTERESES PARTICULARES, PODRAN CONOCER DE ELLAS, LOS JUECES Y TRIBUNALES DEL ORDEN COMUN. LAS SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA PODRAN SER APELABLES ANTE EL SUPERIOR INMEDIATO DEL JUEZ QUE CONOZCA DEL ASUNTO EN PRIMER GRADO;
III. DE LOS RECURSOS DE REVISION QUE SE INTERPONGAN CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS DE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA A QUE SE REFIEREN LA FRACCION XXIX-H DEL ARTICULO 73 Y LA BASE PRIMERA, FRACCION V, INCISO N) Y BASE QUINTA DEL ARTICULO 122 DE ESTA CONSTITUCION, SOLO EN LOS CASOS QUE SEÑALEN LAS LEYES. LAS REVISIONES, DE LAS CUALES CONOCERAN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, SE SUJETARAN A LOS TRAMITES QUE LA LEY REGLAMENTARIA DE LOS ARTICULOS 103 Y 107 DE ESTA CONSTITUCION FIJE PARA LA REVISION EN AMPARO INDIRECTO, Y EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE EN ELLAS DICTEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO NO PROCEDERA JUICIO O RECURSO ALGUNO;
(REFORMADA MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 27 DE MAYO DE 2015)
IV. DE TODAS LAS CONTROVERSIAS QUE VERSEN SOBRE DERECHO MARITIMO;
V. DE AQUELLAS EN QUE LA FEDERACION FUESE PARTE;
VI. DE LAS CONTROVERSIAS Y DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 105, MISMAS QUE SERAN DEL CONOCIMIENTO EXCLUSIVO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION;
VII. DE LAS QUE SURJAN ENTRE UN ESTADO Y UNO O MAS VECINOS DE OTRO, Y
VIII. DE LOS CASOS CONCERNIENTES A MIEMBROS DEL CUERPO DIPLOMATICO Y CONSULAR.

EJEMPLOS

Objetivo

La Estrategia Mesoamericana de Sustentabilidad Ambiental (EMSA) es el resultado de un proceso de consenso entre las autoridades ambientales de la región, quienes con apoyo de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD) y el Proyecto Mesoamérica, formularon un esquema de cooperación para promover el desarrollo sostenible, que agrupa las prioridades y líneas de acción determinadas de común acuerdo, en tres áreas estratégicas: i) Biodiversidad y bosques; ii) Cambio climático; y iii) Competitividad sostenible.

El objetivo sectorial es implementar la EMSA mediante acciones de cooperación que contribuyan al desarrollo sostenible de Mesoamérica, con el consenso de los países de la región.

CIBERGRAFIA
http://www.oas.org/legal/spanish/documentos/convencionviena.htm
Esta es la que considera la antología
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/90.htm?s
ARTICULO 89
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/105.htm?s
ARTICULO 104
http://info4.juridicas.unam.mx/ijure/fed/9/105.htm?s

EJEMPLO
http://www.proyectomesoamerica.org/

AQUÍ PODEMOS CITAR MAS EJEMPLOS
http://sre.gob.mx/
http://sre.gob.mx/buscar?searchword=DERECHO%20DIPLOMATICO&searchphrase=all
http://sre.gob.mx/politica-exterior